Caso de Aborto Terapéutico en el Perú

Inaccesibilidad en el aborto terapéutico

El acceso al aborto legal sigue siendo un tema pendiente en la garantía del derecho a la vida y salud de las mujeres, pese a la vigencia de un precepto sanitario respecto a este asunto. Recientemente el Indecopi, a través de Resolución 1884-2017/SPC-INDECOPI, sancionó a la clínica llamada "El Golf" con una multa de 20 UIT (92 mil nuevos soles) por no tramitar una solicitud de aborto terapéutico correctamente, poniendo en tela de juicio la idoneidad de los servicios ofrecidos por clínicas privadas.

La solicitud fue presentada por Gabriela (noviembre de 2014), debido a que su embarazo estaba dañando gravemente su salud mental, afectación que fue corroborada por su psiquiatra, cuyo informe acompañó la solicitud de aborto terapéutico. Esta afectación no fue valorada por el personal médico de la clínica. Dado que. la clínica respondió la solicitud 45 días después. Sin embargo, la Guía Técnica establece un plazo máximo de 6 días entre la tramitación de la solicitud y la interrupción del embarazo. La respuesta de la clínica fue que no había sustento alguno para aprobar la solicitud de aborto terapéutico.

El actuar de la clínica El Golf, según Indecopi, transgredió el deber de idoneidad en la prestación del servicio: 1. omisión en la respuesta a la solicitud en el plazo establecido, 2. omisión en convocar a una junta médica para responder la solicitud, 3. omisión en la inclusión de la solicitud en la historia clínica y 4. omisión en realizar el procedimiento de aborto.  Pues, la Guía establece un procedimiento para evaluar las solicitudes de aborto y este fue omitido por la clínica. De los hechos se desprende, que el servicio de salud, brindado por la clínica “El Golf”, no ha satisfecho el requisito de idoneidad que supone una correspondencia entre lo que la consumidora espera y lo que realmente recibe.




La Situación del Aborto Terapéutico en el Perú

En el Perú el aborto terapéutico es la única causa de aborto que está libre de sanción penal. Asimismo, se señala que si la continuidad del embarazo pone en peligro la vida o la salud de la mujer es legítimo su interrupción. No obstante, la presencia de estereotipos y prejuicios en el personal de salud sobre los derechos reproductivos han dificultado que las mujeres accedan a la interrupción lícita del embarazo, la cual está avalada por el ordenamiento jurídico de 1924.

En junio de 2014 el Ministerio de Salud publicó la «Guía Técnica Nacional para la interrupción del embarazo por indicación terapéutica”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 486-2014/MINSA, con el objetivo de estandarizar el procedimiento en todos los servicios de salud, públicos y privados, y superar toda dificultad que impide el acceso al aborto legal.




Proteger a la mujer tanto en lo físico como en lo mental

Este caso es sumamente relevante. Pues, es la primera vez que un Tribunal interno se pronuncia por la falta garantía del derecho al acceso al aborto terapéutico cuando la solicitante alega el riesgo o afectación a la salud mental.  Así pues, la solicitud fue denegada por una visión incompleta y subjetiva de la Guía de Procedimiento, excluyendo la valoración de la afectación en la salud mental de Vanessa, pese a que presentó un certificado médico que sustentaba la afectación en su salud mental.

Indecopi sostuvo que la Clínica debió considerar que el embarazo podría ocasionar probables daños no solo en su salud física, sino también mental. Incluso, no debemos olvidar que la salud mental es un derecho fundamental de la denunciante cuyo sustento se encuentra contenido en el principio de dignidad humana y en el derecho a la salud.

Este caso también pone en evidencia un vacío de la norma sanitaria. Pues, la Guía no determina un procedimiento claro y preciso sobre cuando el médico tratante, ya sea por negligencia médica, impericia o a causa de sus prejuicios, no advierta el riesgo en la salud o la vida de la mujer, o habiéndolo advertido, no recomiende un aborto terapéutico. En el presente caso, en base el principio pro-consumidora, el Tribunal sentenció que la Guía no impide que la mujer gestante presente nuevas evidencias para que la opinión del médico cambie o con la finalidad de que dicha solicitud sea evaluada por una junta médica de la clínica involucrada.






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