Caso de Aborto Terapéutico en el Perú
Inaccesibilidad en el aborto terapéutico
El acceso al aborto legal sigue siendo un tema pendiente en
la garantía del derecho a la vida y salud de las mujeres, pese a la vigencia de un precepto sanitario respecto a este asunto. Recientemente el
Indecopi, a través de Resolución 1884-2017/SPC-INDECOPI, sancionó a la clínica llamada "El Golf" con una multa de 20 UIT (92 mil nuevos soles) por no tramitar una
solicitud de aborto terapéutico correctamente, poniendo en tela de juicio la
idoneidad de los servicios ofrecidos por clínicas privadas.
La solicitud
fue presentada por Gabriela (noviembre de 2014), debido a que su embarazo
estaba dañando gravemente su salud mental, afectación que fue corroborada
por su psiquiatra, cuyo informe acompañó la solicitud de aborto terapéutico.
Esta afectación no fue valorada por el personal médico de la clínica. Dado que.
la clínica respondió la solicitud 45 días después. Sin embargo, la Guía Técnica
establece un plazo máximo de 6 días entre la tramitación de la solicitud y la
interrupción del embarazo. La respuesta de la clínica fue que no había sustento
alguno para aprobar la solicitud de aborto terapéutico.
El actuar de
la clínica El Golf, según Indecopi, transgredió el deber de idoneidad en la
prestación del servicio: 1. omisión en la respuesta a la solicitud en el plazo
establecido, 2. omisión en convocar a una junta médica para responder la
solicitud, 3. omisión en la inclusión de la solicitud en la historia clínica y 4. omisión en realizar el procedimiento de aborto. Pues,
la Guía establece un procedimiento para evaluar las solicitudes de aborto y
este fue omitido por la clínica. De los hechos se desprende, que el servicio de
salud, brindado por la clínica “El Golf”, no ha satisfecho el requisito de
idoneidad que supone una correspondencia entre lo que la consumidora espera y
lo que realmente recibe.
La Situación del Aborto Terapéutico en el Perú
En el Perú el aborto terapéutico es la única causa de aborto que está libre de sanción penal. Asimismo, se señala que si la continuidad del embarazo pone en peligro la vida o la salud de la mujer es legítimo su interrupción. No obstante, la presencia de estereotipos y prejuicios en el personal de salud sobre los derechos reproductivos han dificultado que las mujeres accedan a la interrupción lícita del embarazo, la cual está avalada por el ordenamiento jurídico de 1924.
En junio de 2014 el Ministerio de Salud publicó la «Guía Técnica Nacional para la interrupción del embarazo por indicación terapéutica”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 486-2014/MINSA, con el objetivo de estandarizar el procedimiento en todos los servicios de salud, públicos y privados, y superar toda dificultad que impide el acceso al aborto legal.
Proteger a la mujer tanto en lo físico como en lo mental
Este caso es
sumamente relevante. Pues, es la primera vez que un Tribunal interno se
pronuncia por la falta garantía del derecho al acceso al aborto terapéutico
cuando la solicitante alega el riesgo o afectación a la salud
mental. Así pues, la solicitud fue denegada por una visión
incompleta y subjetiva de la Guía de Procedimiento, excluyendo la valoración de
la afectación en la salud mental de Vanessa, pese a que presentó un certificado
médico que sustentaba la afectación en su salud mental.
Indecopi
sostuvo que la Clínica debió considerar que el embarazo podría ocasionar probables
daños no solo en su salud física, sino también mental. Incluso, no debemos
olvidar que la salud mental es un derecho fundamental de la denunciante cuyo
sustento se encuentra contenido en el principio de dignidad humana y en el
derecho a la salud.
Este caso
también pone en evidencia un vacío de la norma sanitaria. Pues, la Guía no
determina un procedimiento claro y preciso sobre cuando el médico tratante, ya
sea por negligencia médica, impericia o a causa de sus prejuicios, no advierta
el riesgo en la salud o la vida de la mujer, o habiéndolo advertido, no
recomiende un aborto terapéutico. En el presente caso, en base el principio
pro-consumidora, el Tribunal sentenció que la Guía no impide que la mujer
gestante presente nuevas evidencias para que la opinión del médico cambie o con
la finalidad de que dicha solicitud sea evaluada por una junta médica de la clínica
involucrada.



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