ABORTO TERAPEUTICO: Casuística Karen Llantoy
En el 2001, Karen Llantoy quedo embarazada a los 17 años, pero al realizarse una ecografía cuando tenía 14 semanas de gestación, le dieron la noticia que el feto era anencefálico, es decir, que tenía un cerebro subdesarrollado y cráneo incompleto, por ende, no sobreviviría.
La joven al tener en cuenta el diagnostico de su médico tratante decidió practicarse un aborto terapéutico, el cual fue denegado por el Hospital Nacional Arzobispo Loaiza de Lima, argumentando que no se podría realizar ese aborto porque era sancionado por el Código Penal. Esto conllevo a que la joven completara los 9 meses de gestación poniendo en riesgo su vida, ya que dio a luz a un bebe que murió a los 4 días de nacida. Generado una grave depresión en la afectada.
Además que se vulneraron alguno de sus derechos como es el derecho a un recurso efectivo; derecho a la igualdad entre hombres y mujeres; derecho a la vida, derecho a no ser sometido a tratos crueles inhumanos o degradantes; derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada; derecho a las medidas de protección que la condición de menor requiere y derecho a la igualdad ante la ley.
Ante este caso, en noviembre del 2002, instituciones como la Demus, La Organización Pro Derechos Femeninos CLADEM y La Organización Internacional Centro de Derechos Reproductivos, demandaron al Estado Peruano por el caso de Karen Llantoy ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Dando una resolución en el 2005, donde presentaba que el Estado Peruano debía adoptar medidas para que en un futuro no se presente violaciones a los derechos de las mujeres en casos de aborto terapéutico, eliminar toda forma de discriminación contra la mujer, disculpas públicas e indemnización por daños.
La resolución que dio el Comité de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas fue cumplida a totalidad el 5 de marzo del 2019 con las disculpas publicas que el Estado le brindo a la afectada.
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